01-01-2015
Renuncia a la cosa por parte del propietario con pérdida de dominio sobre ella sin señalamiento de beneficiario determinado, con lo que el bien abandonado adquirirá la categoría de res nullius, por lo que dicho bien es susceptible desde ese momento de apropiación por un tercero que la hará suya con plena protección jurídica.
Esta situación es equiparable a la que se origina cuando se deja expirar el plazo de reivindicación de una cosa o de reclamación de una deuda o un derecho. En caso de duda, y cuando la cosa es de valor, se presume que ha sido perdida, y no abandonada por su dueño, es decir, que no ha habido ánimo de deshacerse de ella.
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