abogado de oficio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en la legislación, exige la necesidad de que toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, tenga la asistencia técnica de un profesional del Derecho en cualquier procedimiento judicial. Por ello, cuando el particular no ha nombrado Abogado y Procurador que le represente en juicio y le dirija el procedimiento, el Estado viene obligado a designarlos de oficio. El abogado de oficio es el nombrado por el Juez de forma gratuita. En los procedimientos penales, se nombrará desde las primeras diligencias y cuando el acusado no presente uno de su elección; en los civiles, desde que se haya concedido al litigante el beneficio de pobreza; en los laborales, y dado que no es necesaria en primera instancia la asistencia letrada, cuando se haya de interponer recurso.

Para tener derecho a un Abogado o Procurador del turno de oficio es preciso haber obtenido el "beneficio de pobreza" o derecho a la justicia gratuita, acreditando la carencia total o disposición de recursos escasos. Designado el Abogado del turno de oficio, vendrá obligado a ponerse en comunicación con su cliente, el cual deberá facilitarle cuantos datos, documentos y antecedentes obren en su poder. Cuando el Abogado estime que la pretensión es indefendible lo hará saber al órgano jurisdiccional, quien remitirá el caso al Colegio de Abogados para que éste decida sobre la viabilidad de la pretensión, y en su caso, el nombramiento de un segundo Abogado para quien será obligatoria la defensa.

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