accidente de trabajo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aquél cuya producción está directamente relacionada con la actividad laboral desempeñada por el trabajador. El concepto de accidente de trabajo viene recogido en la legislación, que al respecto entiende por tal "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena". En especial:

  • Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las que de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo como consecuencia exclusiva la realización del mismo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades incurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.Por el contrario, no tienen la consideración de accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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