acción pauliana

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La acción pauliana, así llamada en homenaje a su creador Paulo, también denominada rescisoria o revocatoria, es la que corresponde a los acreedores para anular todos los actos que su deudor haya celebrado en fraude de acreedores con la intención de lesionar sus derechos de crédito.

La acción pauliana, a diferencia de la acción subrogatoria, es una acción personal que corresponde a los acreedores por derecho propio, sin necesidad de una legitimación especial concedida por el ordenamiento como en el caso de la acción subrogatoria.

accion pauliana

Ahora bien, la acción pauliana o revocatoria, también tiene el mismo carácter de subsidiariedad, es decir, la legislación permite su utilización cuando el acreedor haya agotado las demás vías para satisfacer su interés. No obstante, la evolución jurisprudencial ha ido atemperando este requisito, y actualmente, para que el acreedor pueda rescindir los actos y contratos celebrados por su deudor con terceros en fraude de acreedores, basta con que pruebe el fraude, el perjuicio y la insolvencia del deudor; que en definitiva, y dadas las dificultades de probar el ánimo defraudatorio, pese a las presunciones legales de negocios fraudulentos, se reducen a la prueba de que el acto celebrado tiene como inmediata consecuencia una reducción en el patrimonio del deudor, una búsqueda voluntaria de la situación de insolvencia que le imposibilita el pago de sus deudas.

La acción pauliana es una medida de defensa y protección para el deudor perjudicado, que pretende la rescisión o revocación de los actos celebrados en fraude de acreedores, por lo que serán necesarios en todo caso dos requisitos: en primer lugar, debe materializarse un perjuicio para el acreedor y un correlativo beneficio para un tercero; en segundo lugar, el acto debe ser realizado entre el deudor y un tercero con la maliciosa intención de defraudar a los acreedores minorando el patrimonio del deudor.

Se trata de conseguir la rescisión de ese acto fraudulento, lo que implica que existe un negocio o contrato celebrado entre el deudor y un tercero que, en principio, sería válido y eficaz, pero que resulta rescindible en atención al fraude que entraña su celebración. Por ello, la rescisión del acto o contrato no opera en su totalidad, sino sólo en la medida que aquél hubiera perjudicado al acreedor. El acreedor dirigirá su acción contra el deudor y contra el tercero que participó en el contrato fraudulento, pero además, si dicho tercero enajenó la cosa nuevamente, este subadquirente deberá ser también demandado si la operación se realizó a título gratuito, o cuando siendo a título oneroso, conocía el carácter fraudulento de la adquisición anterior.

La importancia de la acción revocatoria radica en los efectos que el legislador acompaña a la rescisión: la devolución de las cosas objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses. De ello se deduce que si triunfa la acción pauliana, el tercero estará obligado a restituir la cosa al patrimonio del deudor, para que, posteriormente, los acreedores puedan satisfacer su interés. Sin embargo el problema puede plantearse cuando el tercero no puede restituir la cosa por haberla transmitido nuevamente. En estos supuestos, las consecuencias serán distintas según se trate de un subadquirente de buena o mala fe. Si el subadquirente obró de mala fe, a sabiendas de que su transmitente no tenía un título legítimo traslativo del dominio, estará igualmente obligado a devolver la cosa con los frutos; si se trata de un subadquirente de buena fe, la obligación se traducirá en una indemnización por los daños y perjuicios. La acción pauliana de rescisión tiene un plazo de ejercicio de cuatro años de caducidad, a contar desde la celebración del acto.

De todo ello se deriva la eficacia que tiene la acción revocatoria en beneficio del interés de los acreedores, éstos siempre verán rescindido el acto celebrado en fraude de su derecho en la medida que les afecte; ahora bien, la rescisión y obligación de devolución no obsta en absoluto el derecho de las demás personas implicadas a ejercitar las acciones que competan en defensa de sus derechos: entre el tercero y el deudor defraudador, o entre el subadquirente y el tercero contratante.

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