acta notarial

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Relación fehaciente que extiende el Notario, de uno o más hechos o circunstancias que presencia o le constan, que por su naturaleza no sean materia de contrato, y que él autoriza otorgando fe pública.
Se establece que serán aplicables a las actas notariales los mismos requisitos aplicables a las escrituras matrices, con las siguientes salvedades:

1.ª En la comparecencia no hará falta afirmar la capacidad de los requirentes, ni se precisará otro requisito para requerir al Notario al efecto de levantar un acta, que el interés legítimo de la parte requirente y la licitud de la actuación notarial.

2.ª No precisarán la intervención de testigos, salvo en los casos concretos en que el derecho vigente estatuya otra cosa.

3.ª No exigen tampoco la dación de fe de conocimiento, con igual excepción, y salvo el caso de que la identidad de las personas fuere requisito indispensable en consideración a su contenido.

4.ª No requieren unidad de acto ni de contexto, pudiendo ser extendidas en el momento del acto o después. En este caso se distinguirá cada parte del acta como diligencia diferente, con expresión de la hora y sitio, y con cláusula de suscripción especial y separada.

5.ª Las diligencias, salvo que la persona con quien se entiendan pida que se redacten en el lugar habiendo medios para ello, las podrá extender el Notario en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el terreno, haciéndolo constar así, y podrá aquélla persona comparecer en la Notaría para enterarse del contenido de la diligencia. Cuando se extienda la diligencia en el lugar donde se practique, invitará el Notario a que la suscriban los que en ella tengan interés, así como a cualquier otra persona que esté presente en el acto.

Queda así especificada la naturaleza de estos instrumentos públicos, con unos caracteres menos formalistas que las escrituras, extendida por el Notario ante el simple requerimiento de la parte interesada acreditando interés legítimo.

El Notario al levantar acta, se limita a plasmar en la misma las manifestaciones de las partes, dejar constancia de los hechos que presencia y demás circunstancias que afecten y hagan referencia a los hechos sobre los que él interviene y autoriza, pero sin que en ningún caso por ese acto se creen capacidades, pues como ha quedado dicho por algún autor, "se limita a retratar hechos, sin garantía por sí misma de efectos legales con relación a sus destinatarios".

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