anticipos sobre certificaciones

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Especialmente en los contratos de obras y suministros con el Estado, Organismos autónomos o administraciones de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, se emplea el sistema de autorizar el pago mediante la presentación de certificaciones, bien por fases o partes de la obra o suministro, bien por la totalidad. Ciertas empresas privadas que realizan grandes inversiones (eléctricas, concesionarias de autopistas, inmobiliarias, etc), también emplean la aceptación de pago mediante conformidad a certificaciones de obra hecha. Estos documentos son los que los suministradores o ejecutores de obra pueden presentar a las entidades de crédito para que les concedan un anticipo o crédito sobre el importe de la certificación y especialmente los de carácter oficial, por las demoras en la liquidación.

Cualquier entidad de crédito puede tomar estas certificaciones mediante póliza de préstamo o al descuento, concediendo entre el 80 y 90% del nominal. Si se trata la operación como préstamo, en las condiciones de la póliza se estipulará el tipo de interés a percibir en el momento del cobro de la certificación y, de inmediato, se percibirá la comisión de la operación y, si es el caso, el corretaje de intervención. Si se trata como operación de descuento, se realizará éste si se conoce la fecha prevista de cobro, calculando intereses y comisiones y rebajándolos del importe concedido como anticipo, y si se ignora la fecha, se retendrá una cantidad prudencial, en relación con el plazo que se estima mediará hasta el momento del cobro.

En todos los casos, las certificaciones son endosadas con la expresión de "valor recibido", encargándose la entidad que las toma de presentarlas en el organismo expedidor para la toma de razón del endoso. Estas operaciones implican un cierto riesgo, porque en muchas ocasiones los organismos que realizan las obras o suministros o bien no tienen los presupuestos para las mismas aprobados con dotación expresa y disponible o bien han omitido alguna obligación administrativa que dificulte la admisión de toma de razón del endoso o el pago por falta de requisitos ante el organismo pagador. Por eso ante cualquier duda es conveniente la gestión previa al abono al cedente, especialmente si no hay experiencia en esta clase de operación con el mismo y con los organismos implicados, todo ello teniendo en cuenta también las relaciones y solvencia del presentador.

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