aportación no dineraria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La aportación hecha mediante entrega de bienes, por ello también denominada aportación "en especie". La Ley ha introducido fuertes mecanismos de control para la valoración de estas aportaciones, pues una errónea valoración de las mismas puede llevar a una descapitalización de la sociedad con un fuerte desnivel entre el capital social y el patrimonio social. Se establece la necesidad de que todas las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, sean objeto de un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, donde se describirá cada una de las aportaciones no dinerarias, consignando sus datos registrales si los hubiere, y los criterios de valoración adoptados, indicando si los valores a que éstos conducen se corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida. Dicho informe deberá anexionarse a la escritura de constitución de la sociedad, o en su caso, a la de aumento del capital, presentándose copia autenticada en el Registro Mercantil. Por su parte, se determina un régimen de responsabilidades por razón de estas aportaciones. Si se trata de un bien mueble o inmueble o derechos asimilados a ellos, el socio aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa en cuanto a la transmisión de riesgos. Si se trata de un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor. Si la aportación consiste en una empresa o establecimiento mercantil, el aportante estará obligado al saneamiento por el conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación; y al saneamiento individualizado de algún elemento cuando éste tenga la suficiente importancia en el conjunto total.
En las sociedades de responsabilidad limitada, se hace responsable solidariamente a los socios frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones no dinerarias y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

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