01-01-2015
En el seguro de vida, se conoce con el nombre de cabeza asegurada a la persona del asegurado, el titular del derecho asegurado, cuyo fallecimiento o supervivencia dará lugar al pago de la indemnización, renta o capital por la entidad aseguradora. Esta expresión es la que adopta generalmente el legislador, estableciendo que "no se podrá contratar un seguro para caso de muerte, sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados".
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