call warrant

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es una opción de compra de un título o de un índice emitido singularmente, bien de forma directa mediante desembolso de un porcentaje del nominal asignado al valor o índice, bien como derecho complementario de una emisión de obligaciones o acciones.

En el caso de emisión directa, el adquirente de un "call warrant", confía en una evolución alcista del título o índice objeto del warrant. Por consiguiente, si se confirma esa tendencia obtendrá beneficio cuando el incremento del valor rebase el precio de adquisición del warrant. Por el contrario, si la cotización desciende por debajo del precio de adquisición es evidente que habrá perdido su inversión. Ahora bien, su pérdida queda limitada al coste de la opción. Por contra, hay que destacar que el apalancamiento del warrant es muy considerable, puesto que el margen de beneficio en el supuesto de ejercicio, es el que corresponde al valor nominal de emisión y no al porcentaje desembolsado. Así, en el supuesto de que se exija un precio por warrant del 25 % del valor nominal del título o índice con vencimiento del plazo de ejercicio a los dos años, se está suponiendo que la cotización de ese activo se va a elevar por encima del 25 % de su precio a la fecha de emisión del warrant. Si suponemos que el valor ha incrementado su cotización en un 45 % a los dos años, el resultado es de una ganancia de 20 USD por cada 25 invertidas (45 - 25), puesto que se ejercitará la opción al cambio de emisión y se venderá el título simultáneamente al precio del mercado, que ha resultado un 45 % más elevado.

Naturalmente, será necesario considerar los costes de intermediación en las operaciones que disminuirán algo la rentabilidad.

Estos warrant suelen cotizarse en las bolsas y para que tengan atractivo es necesario que se garantice la participación de creadores de mercado que ofertarán precios de compra y venta del warrant. Por consiguiente, el tenedor tiene dos vías para deshacer su posición antes del vencimiento, en el supuesto de opción de tipo americano, es decir, en la que el tenedor puede ejercitar su derecho en cualquier momento desde la emisión hasta el vencimiento: uno de los procedimientos es ejercitar la opción, el otro venderla en el mercado secundario. El valor en el mercado secundario depende de la tendencia pretérita y de la previsible hasta el vencimiento.

Así, si la opción estuviera por debajo del precio de emisión, es muy difícil que tenga mercado, puesto que los potenciales adquirentes en el momento presente sólo pagarían un valor inferior al de emisión, si tal precio fuera a su vez inferior al de mercado.

En cualquier caso, y aun en el supuesto de una ganancia sobre el tipo de emisión, cuando menos tiempo falte para el vencimiento, menor será el valor del warrant, puesto que los márgenes previsibles entre el precio actual y el precio al vencimiento serán menores cuanto más próximas estén ambas fechas.

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