01-01-2015
En Derecho mercantil, el documento crediticio por el que una persona autoriza el pago de una cantidad a otra.
Compromiso de un banco hacia terceros para reembolsar un crédito vencido si el titular de la carta se declara insolvente.
Trasladado al ámbito aseguratorio, el documento extendido por el asegurador a un asegurado autorizando la liquidación de la cantidad por éste reclamada. En el reaseguro, particularmente cuando la entidad reaseguradora no está autorizada para realizar este tipo de operaciones en un país, la carta de crédito es el documento extendido por una entidad bancaria a favor de la entidad reaseguradora, en el que se garantizan las responsabilidades del reasegurador.
En América se denomina carta de crédito a lo que en Europa se conoce como crédito documentario.
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