01-01-2015
La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Estas certificaciones únicamente podrán ser expedidas por los Registradores Mercantiles, y se tramitarán en el plazo de cinco días desde su solicitud. La solicitud de certificación deberá hacerse necesariamente por escrito, ya sea presentado directamente en las dependencias registrales o remitido por correo, aunque el Reglamento del Registro permite también la transmisión por telecopia u otro procedimiento similar. Puede solicitarse actualización de una certificación ya expedida, para lo cual el Registrador la extenderá a continuación.Si se trata de certificación sobre un asiento conciso, deberá comprender la parte del extenso a que remitan, de tal modo que la certificación por sí sola, acredite el contenido del Registro.
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