cesión de bienes

Manuales - Diccionario

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30-07-2018

La cesión de bienes hace referencia al abandono de los bienes que hace el deudor ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas y obligaciones para que de este modo los acreedores puedan satisfacer sus créditos. Esta cesión de bienes, se considera una forma de pago de las obligaciones, pero salvo pacto en contrario, sólo li-bera al deudor de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

En el fondo de esta figura se aprecia un mandato del deudor a sus acreeedores para que éstos dispongan de los bienes entregados y satisfagan el importe de sus créditos con el valor obtenido con la realización de los bienes. Por ello, la Doctrina distingue la cesión de bienes de la dación en pago, la primera es una "cesión en pago", la segunda una "cesión para pago". Sólo en el supuesto en que deudor y acreedores acordasen que la cesión de bienes extinguiría las deudas, fuere cual fuere la cantidad obtenida con su enajenación, dicha cesión tendría la consideración de dación en pago.

Uno de los ámbitos donde mayor juego tiene la cesión de bienes es en los procedimientos de ejecución colectiva de concurso de acreedores y quiebra. No obstante, las garantías que para todos los acreedores, privilegiados o no, tienen los procedimientos de ejecución colectiva, se ven disminuidas en los convenios de cesión de bienes realizados extrajudicialmente, que se rigen en primer lugar por el convenio de las partes, y supletoriamente, se integrarán por las normas generales de contratación y la normativa concursal.

Por ello es importante en los procedimientos extrajudiciales de cesión de bienes concretar los siguientes extremos:

  1. Tipificación clara de los pactos como un mandato de cesión incondicional de los bienes para liquidarlos y aplicar su importe a la cancelación del pasivo patrimonial, en la cantidad posible, comprometiéndose el deudor a satisfacer lo faltante con bienes futuros y en la forma de reparto que se convenga.
  2. Determinación de los acreedores que tomen parte y de aquellos que no se adhieren y cuantificación, clasificación y determinación de los vencimientos de los créditos.
  3. Inventario de los bienes que se ceden y declaración expresa de no constituir transmisión de propiedad para evitar cualquier doble imposición improcedente.
  4. Designación de los acreedores que actuarán como gestores y de las relaciones entre el deudor y los mismos en cuanto a las facultades de los poderes que habrán de ser irrevocables, salvo fórmulas de revisión entre todos los acreedores partícipes y el deudor, así como de la información y forma de tomar decisiones el conjunto de acreedores y los gestores.
  5. Procedimientos básicos sobre la liquidación, las formas de reparto del producto líquido, la devolución del sobrante al deudor, si lo hubiere, y la rendición de cuentas, así como los diversos plazos para las diferentes operaciones y actuaciones del cumplimiento de todos los acuerdos, en los que se incluyen los que tengan el significado de espera.
  6. De lo anterior se deduce que en estos casos debe cuidarse que el producto obtenido con la realización de los bienes se reparta entre todos los acreedores bajo criterios de proporcionalidad, y con respeto a las normas generales sobre calificación y prelación de los créditos, puesto que un descuido en este punto puede fracasar un convenio privado de cesión de bienes. Esto se agrava particularmente cuando los acreedores con algún tipo de privilegio o preferencia al cobro intentan favorecerse de esta situación en detrimento del resto de los acreedores y del propio deudor, o intentan la ejecución individual amparados en sus títulos ejecutivos, con lo que la iniciación del procedimiento judicial desbarata el convenio extrajudicial.

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