cesión de recibos para el cobro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Un recibo es un documento civil o mercantil por el cual el acreedor reconoce paladinamente haber recibido dinero u otra cosa de una persona física ojurídica cuyo nombre aparece en el documento, así como el carácter de la obligación que lo justifica (compra de bienes, servicios prestados, etc.) y la fecha y lugar de expedición. El recibo sirve para solicitar el pago y al deudor para probar el pago.

Sin embargo, hoy día son numerosas las actividades que dan origen a la percepción de cantidades por cada vez que se realiza una prestación o entrega, o bien periódicamente por el suministro de bienes y servicios, lo que se efectúa normalmente mediante la emisión de recibos que se canalizan a través de las Entidades del Sector bancario para la gestión de cobro, si bien la cesión puede convenirse con abono inmediato del importe, menos las comisiones correspondientes, o bien para abono transcurridos un determinado número de días, suficientes para controlar las devoluciones por impago. Esta última forma es cada vez menos frecuente.

Es evidente que a la cesión de estos recibos les son aplicables las disposiciones sobre cesión de créditos, pero en el tráfico bancario habrá que estar más a las normas de los contratos que se celebren entre el cedente y el cesionario. Entre estas cabe señalar que si se conviene el abono inmediato del importe de la remesa de recibos, se procede como en los efectos de comercio con función de giro, es decir, la cesión se considera "pro solvendo", por lo que en caso de impago la entidad tomadora los devuelve al cedente cargándole el importe correspondiente en cuenta.

En la actualidad la mayor parte de los recibos son domiciliados, pero las entidades admiten también recibos para el pago de los mismos en sus ventanillas. Por otra parte, la tendencia es a la facturación mediante soporte magnético de manera que la emisión del recibo puede llegar a no producirse, encargándose el acreedor de enviar factura por el servicio o el bien suministrado al deudor, recibiendo éste el cargo en su cuenta.

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