01-01-2015
En un entorno normativo en el que se impone el principio nominalista de la moneda, surgen inevitablemente procedimientos para eludir los perjuicios que la depreciación o inestabilidad de una moneda puedan producir en las prestaciones pecuniarias. En efecto, las deudas de dinero son deudas de cantidad, establecidas en una determinada moneda de curso legal no pudiendo directamente considerarlas como deudas de valor, lo que origina cuando su cumplimiento es diferido de hecho o contractualmente la asunción de los riesgos antes mencionados, normalmente por el acreedor, aunque en ocasiones las oscilaciones de valor pudieran beneficiar al deudor. No obstante, los procesos inflacionarios tan frecuentes en las economías actuales y virulentos especialmente en los países poco desarrollados o de economía y/o política inestables, ponen de relieve de forma generalizada la imposibilidad de mantener, ni siquiera por breves espacios de tiempo, el principio nominalista en la liquidación de las deudas. Se trata de soslayar el problema, no con la validez universal para un determinado territorio, lo que conduciría a la aplicación del principio valorista en lugar del nominalista, sino que son las partes contratantes en cada acto o convenio con trascendencia económica o disposiciones de los poderes públicos, quienes determinan la forma de corrección en la devaluación de la moneda en la liquidación de las deudas pecuniarias originadadas por negocios concretos o determinados. Esto se realiza mediante diversas cláusulas de estabilización, conocidas igualmente como "cláusulas de garantía de valor" o "cláusulas de seguro".Todas las cláusulas de estabilización tienen como objetivo transformar una deuda de cantidad en una deuda de valor, tomando para ello como referencia el precio de una mercancía en su sentido más amplio o un índice o cesta de los precios de mercancías o de monedas, determinando la deuda pecuniaria en una cantidad de la mercancía o índice tomado como elemento estabilizador, al momento del nacimiento de la obligación, y pactando que, al momento de ser exigible tal obligación (vencimiento), se liquidará en la moneda convenida, por la cantidad que de la misma resulte de aplicar el precio de referencia estipulado al que se cotice la mercancía o índice al vencimiento. Normalmente en los contratos en los que se establecen cláusulas de estabilización, es necesario contemplar fórmulas alternativas para los supuestos en que la fórmula principal de estabilización no pueda aplicarse al día del vencimento.
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