01-01-2015
Es un contrato por el cual la Entidad de crédito o la persona que avala a otra ante un tercero, cubre el riesgo mediante garantía personal o prendaria prestada por el propio avalado o por un tercero, y que establece las obligaciones que deberá cumplir el contrafiador o contraavalista tanto por el cumplimiento del aval ante el acreedor principal, como por el pago de las comisiones correspondientes al aval y los intereses que resulten a su favor en el supuesto de desembolso de la fianza.
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