comunidad de bienes

Manuales - Diccionario

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28-08-2017

Existe comunidad de bienes o condominio, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, esto es, cuando hay una propiedad compartida entre varios, pues la cosa o derecho pertenece a todas ellas, y ninguna de ellas tiene un derecho total sobre la cosa, sino tan solo un derecho virtual que se delimita por cuotas ideales que se presumen iguales a todos los condóminos, salvo prueba en contrario, y que suponen la medida de su participación en los beneficios y cargas.

Las decisiones sobre la administración de la cosa común se tomarán por mayoría, tomada ésta en función de la mayoría de los intereses, no de las personas. Si no se alcanzase la mayoría, o cuando el acuerdo resultare gravemente perjudicial para los copropietarios, el Juez decidirá lo que corresponda, incluso el nombramiento de un administrador, pero dicha actuación judicial debe ser requerida a instancia de parte legítima.

No podrá ningún comunero alterar la cosa común sin consentimiento de los demás, ni aún en el caso de que de dichas alteraciones pudieran derivarse ventajas para el resto de los comuneros. La sentencia favorable que obtenga uno de los copropietarios beneficia a los demás, pero no así les perjudicará la sentencia desfavorable que obtuviese uno de ellos. Cada partícipe podrá solicitar, en cualquier tiempo, la división de la cosa común, excepto cuando la división produzca la inutilidad de la cosa o hubiere pacto de no división, siempre que tal plazo no exceda de diez años. Cada condueño tiene plena propiedad sobre su parte que podrá enajenar, gravar o transferir a otro su aprovechamiento, teniendo en cuenta que esa disposición o gravamen se limita a su cuota ideal que se materializará por la porción que le correspondería una vez dividida la cosa.

En otra acepción, la comunidad de bienes hace referencia al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, el régimen general propio del Derecho común a falta de capitulaciones matrimoniales, por el cual, se hacen comunes a ambos esposos los bienes que ambos aportaren y los que sucesivamente fueran adquiriendo en su vida conyugal.

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