20-11-2017
Cuando un deudor se encuentra en una situación de insolvencia patrimonial y no puede hacer frente al pago corriente de sus obligaciones, si se trata de un deudor civil, solicitará la quita o espera o se declarará el concurso, y si se trata de un empresario o sociedades mercantiles, se declarará la suspensión de pagos o la quiebra.
En estos casos habrá una concurrencia de créditos, todos los acreedores se agruparán y concurrirán conjuntamente sobre el haber patrimonial, estableciendo la ley al efecto, unos mecanismos de clasificación y prelación de esos créditos, al fin de poder satisfacerlos en la medida de lo posible por un criterio de prorrateo.
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