condonación

Manuales - Diccionario

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05-02-2018

La condonación es una de las formas de extinción de las obligaciones pues supone el perdón o remisión de una deuda u obligación por su titular, y es por esta semejanza a una donación por lo que la ley remite a las disposiciones de las donaciones inoficiosas. Mediante la condonación o remisión de deuda, el acreedor renuncia a su derecho de crédito, de lo que se deriva consecuentemente la liberación del deudor. Puede hacerse de forma expresa, esto es, mediante una declaración de voluntad al efecto, o tácita, por actos concluyentes que evidencien la voluntad del acreedor de perdonar y remitir la deuda. Puede ser a su vez total o parcial, según abarque la totalidad de la deuda, o sólo sea de una parte, subsistiendo en lo restante.

La condonación en cualquier caso, supone una renuncia del acreedor a su derecho de crédito, y una de las formas de exteriorizar esta voluntad de liberación al deudor es mediante la entrega del documento privado justificativo del crédito, lo cual viene reafirmado en la ley al establecer: "La entrega del documento privado justificativo del crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo. Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda." Debe quedar claro que el citado precepto sólo hace refererencia a los documentos privados, pues tratándose de documentos públicos siempre existirá un protocolo en el archivo del Notario autorizante. Además, en este artículo de lo que se trata es de una presunción de condonación por la entrega del documento, por lo que los herederos legitimarios estarán facultados para ejercitar la acción de reducción cuando la condonación sea inoficiosa y perjudique sus derechos a la legítima, aunque el deudor y sus herederos podrán oponerse a dicha reducción si prueban que la entrega del documento se hizo en pago de la deuda. Por su parte, y a efectos probatorios de la remisión de deuda, la ley presume que hubo entrega voluntaria del documento privado acreditativo de la deuda siempre que éste se encuentre en poder del deudor, presunción que admite prueba en contrario del acreedor.

En cuanto a los efectos de la condonación sobre las obligaciones accesorias, la ley es clara: "la condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistentel a primera", lo cual tiene indudables efectos en supuestos tales como la liberación de fiador por condonación de la obligación principal, la extinción de la obligación de abono de intereses al extinguirse la deuda principal, la extinción de la obligación accesoria de prenda, etc. En este último punto debe tenerse en cuenta además que se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor. Se trata de una presunción análoga a la de entrega del documento privado justificativo del crédito, que opera con la entrega de la cosa pignorada al deudor. Con ello no se extinguen las acciones de la obligación principal, el crédito, sino sólamente las que el acreedor podía ejercer sobre la prenda. Es extensible la aplicación de este artículo a los supuestos en que la garantía de una deuda es aportada en forma de prenda con desplazamiento por un tercero, cuando se devuelve a éste voluntariamente por el acreedor o por su depositario mandatario, siguiendo instrucciones del mismo.

A efectos contables y fiscales, la condonación tiene consecuencias tanto para el deudor como para el acreedor, pues si para éste como liberalidad no se le admitirá como gasto o pérdida patrimonial deducible, para el deudor constituirá un incremento patrimonial a través de una transformación de pasivo exigible en un incremento de la cuenta de resultados.

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