confirmación

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La confirmación es una declaración de voluntad unilateral de la parte legitimada para ejercitar la acción de anulabilidad por la que se renuncia a ejercitarla y que tiene la virtud de convalidar el negocio inválido, subsanando sus vicios, con lo que los efectos que se hubiesen producido son válidos y plenamente eficaces. Mediante la confirmación se purifica el contrato que quedará perfectamente válido y eficaz desde su origen.

No se exige una forma especial para este acto confirmatorio, permitiéndose que se haga de forma expresa, oralmente o por escrito, e incluso tácitamente, por actos concluyentes, estableciendo que "se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviere derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo". Lo que implica la necesidad de que el declarante conozca la causa de nulidad, quiera convalidar el contrato, y por supuesto, que el vicio invalidante haya cesado. En cualquier caso, para que pueda tener lugar la confirmación de los contratos anulables, se exige que éstos reúnan los requisitos legales establecidos, esto es, que no carezcan de consentimiento, objeto y causa. La confirmación no requiere el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiere ejercitar la acción de anulabilidad. Por último queda claro, que la acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

En el análisis técnico bursátil, la confirmación se refiere a la ruptura de una pauta. Se acepta que una ruptura se ha confirmado cuando la cotización ha rebasado significativamente la línea de soporte o de resistencia.
El volumen ayuda a confirmar la ruptura: debe moverse con la tendencia, o sea avanzar cuando los precios crecen y caer cuando descienden; las actuaciones que se aparten de esta norma general deben entenderse como un proceso de vuelta. En operaciones bancarias, de los mercados de valores, divisas y pedidos u otras transacciones en el ámbito empresarial, cuando se cursan por vía telegráfica o cualquier otro medio de comunicación que no incluye la estampación directa de firmas que las autoricen exigidas por usos o pactos contractuales, se denomina así a la confirmación de los términos de la transacción mediante un escrito en el que están estampadas las firmas procedentes.

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