conocimiento de embarque

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01-01-2015

conocimiento de embarqueDocumento exigido en una operación de crédito documentario, generalmente si el transporte de mercancías se realiza por mar. El conocimiento de embarque es el título acreditativo de las mercancías recibidas con la obligación de conducirlas hasta el punto de destino. Además de la prueba que constituye del propio contrato de transporte y del recibo de las mercaderías, es necesario para fundamentar una reclamación de un seguro.

El conocimiento de embarque habrá de contener:

1.º El nombre, matrícula y porte del buque.

2.º El del capitán y su domicilio.

3.º Los puertos de carga y de descarga.

4.º El nombre del cargador.

5.º El nombre del consignatario de la mercancía y su domicilio, si el conocimiento fuere nominativo.

6.º El flete y la carga contratados.

7.º Las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías, tal como las haya descrito el cargador antes de dar comienzo a su carga a bordo, con tal que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre las mercancías no embaladas o en las cajas o embalajes que las contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje.

8.º El número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso, según los casos, tal como los haya consignado el cargador.

9.º El estado y condición aparentes de las mercancías.

El conocimiento de embarque debe ser emitido por una compañía transportista o por su representante, salvo que en el crédito se especifique lo contrario, y deberá firmarse por el capitán y el cargador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la carga a bordo. Se extenderán copias del mismo para el cargador, capitán, consignatario y naviero, así como para los demás interesados que lo soliciten.

El conocimiento de embarque puede ser nominativo, a la orden o al portador. El conocimiento es nominativo cuando el capitán designe en él que la entrega de la mercancía se hará a persona determinada, que puede ser el cargador o un tercero. Este conocimiento no puede ser transmitido más que por cesión. El conocimiento es a la orden cuando se consigna que la mercadería será entregada a la orden del cargador o de un tercero y de los sucesivos endosatarios. El conocimiento a la orden será transmisible por endoso y el endosatario adquirirá sobre las mercaderías expresadas todos los derechos y acciones del endosante. El conocimiento de embarque al portador, destinado al consignatario, será transferible por la entrega material del documento, adquiriendo el cesionario sobre las mercaderías los derechos que tuviera el cedente.Un conocimiento de embarque no será aceptable si lleva una cláusula o anotación sobreimpuesta que declare un estado defectuoso de la mercancía, salvo que esté expresamente autorizada por el crédito.

El conocimiento hace fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario. Además, los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

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