consejo de administración

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Órgano de representación de la sociedad mercantil cuando la administración social se ha confiado conjuntamente a más de dos personas. En cualquier caso, el Consejo de Administración estará integrado, al menos, por tres miembros que actuarán de forma colegiada, sin perjucio de que se hubiese nombrado una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados. Características:
-Concepto. Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de administración.
-Sistema proporcional. La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra de capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.
-Cooptación. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.
-Constitución. El Consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
-Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.

2. La votación por escrito y sin sesión sólo podrá ser admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
-Régimen interno y delegación de facultades. 1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los consejeros y designar en su seno una Comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
-Libro de actas. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.
-Impugnación de acuerdos. 1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de administración o de cualquier órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general."

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