contrabando

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

Modalidad específica de evasión fiscal, caracterizada por introducir o sacar del territorio nacional efectos o mercaderías prohibidas de forma clandestina, e incluso las de lícito comercio, sin presentarlas a su oportuna liquidación de aranceles aduaneros.

Entre las conductas tipificadas como delito de contrabando se citan las siguientes:

1.º Importar o exportar géneros de lícito comercio sin presentarlo para su despacho en las oficinas de Aduanas.

2.º Realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de géneros de lícito comercio de procedencia extranjera, sin cumplir los requisitos establecidos para acreditar su lícita importación.

3.º Importar, exportar, poseer, elaborar o rehabilitar géneros estancados sin autorización.

4.º Importar o exportar, poseer géneros prohibidos, y realizar con ellos operaciones de comercio o circulación, sin cumplir los requisitos legales.

5.º Exportar sin autorización obras u objetos de interés histórico o artístico.

6.º Obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro medio ilícito, el despacho de géneros estancados o prohibidos o mercancías extranjeras de lícito comercio, por las oficinas de aduanas, o las autorizaciones para los actos a que se refieren los números anteriores.

7.º Conducir en buque español o extranjero de porte menor que el permitido por los Reglamentos, géneros estancados o prohibidos o mercancías de lícito comercio, en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros o en cualquier punto de las aguas jurisdiccionales.

8.º Alijar o transbordar en un buque clandestinamente cualquier clase de géneros o efectos dentro de las aguas jurisdiccionales nacionales.
El contrabando puede ser sancionado penal o administrativamente. Como regla general tendrá la consideración de delito cuando el valor de los géneros o efectos sea superior a un millon de pesetas, considerándose infracción administrativa en caso contrario. No obstante, se reputará delito aun cuando el importe de los efectos sea inferior al millón de pesetas, cuando se realice a través de una organización o recaiga sobre drogas, estupefacientes, armas, explosivos o cualesquiera otros cuya tenencia constituya delito.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

contracambio. En el giro y tráfico de la letra de cambio, los gastos ocasiona...
contraer. En una acepción genérica, juntar, apretar varias cosas. ...
contraescritura. Documento privado que otorgan las partes para anular los efectos de un...
contrapartida. En Bolsa, la oferta que satisface una demanda y viceversa. Si se quier...
contraseguro. Pacto incluido en las pólizas de seguros de vida temporales, po...
contraste. Señal con la que, mediante punzonado, deben ser marcados los ob...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas