21-07-2018
En general, el contrato civil es aquel que queda sometido al Derecho civil. Aunque originariamente, la fuerza atractiva del Derecho civil englobaba todas las modalidades contractuales, la evolución histórica y normativa, ha sustraído determinadas relaciones contractuales del ámbito del Derecho común, es el caso de los contratos mercantiles, administrativos y laborales, que quedan sometidos a legislación especial, si bien, supletoriamente se rigen por el Derecho civil.
En una aproximación entre la distinción de contratos civiles y mercantiles, se reputa mercantiles a aquellos que versen sobre actos de comercio, esto es, en los que al menos una de las partes sea comerciante, empresario o sociedad mercantil. En cuanto a los contratos administrativos, en los que interviene la Administración pública como contratante, quedan reservados al Derecho administrativo. Por último, los contratos de trabajo, que ya no pueden ser incluidos como contrato de obra o arrendamiento de servicios del Derecho común, quedan sometidos a una rama jurídica especial, el Derecho laboral.
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