contrato de franquicia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Contrato mediante el cual una empresa (franquiciador) concede a otra u otras empresas independientes (franquiciados), a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a explotar una franquicia, esto es, a utilizar su denominación social o marca, para vender productos o prestar servicios especificados, de acuerdo con unas determiandas marcas comerciales. En la franquicia se comprenden un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, knowhow o patentes, que serán utilizados y explotados por el franquiciado en la comercialización de los productos o servicios para los consumidores finales en la forma que se determine en el acuerdo de franquicia.
En nuestro ordenamiento, no existe una regulación legal del contrato de franquicia, por lo que éste habrá de acomodarse, aparte de a las disposiciones libremente acordadas por las partes en orden a su autonomía de la volundad y libertad contractual, a las reglas generales de los contratos civiles y mercantiles. En el contrato de franquicia, aun cuando existe una relación entre franquiciador y franquiciado, este último permanece jurídica y económicamente independiente a aquél. A continuación apuntamos las obligaciones del franquiciador y franquiciado que sirven para caracterizar este tipo de contrato:

Son obligaciones del franquiciador:

1.ª Ceder al franquiciado su denonimación o razón social, su rótulo comercial, derechos de propiedad intelectual o industrial, el knowhow, esto es, el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de su experiencia y por él verificados que permiten a éste el desarrollo de la actividad, etc.

2.ª Prestar asistencia técnica y comercial durante la vigencia del contrato, facilitando la formación y documentación necesaria.

3.ª Prestar los suministros al franquiciado.

4.ª Otorgar la exclusividad sobre una zona geográfica determinada.

Son obligaciones del franquiciado:

1.ª Pagar una cantidad inicial en concepto de entrada y un canon anual u otro tipo de prestaciones periódicas (royalties) sobre el volumen de ventas.

2.ª Presentar al franquiciador los locales o medios de transporte con los que ha de contar para el desarrollo de su actividad comercial.

3.ª Cumplir las directrices impuestas por el franquiciador.

4.ª Adquirir los productos o suministros del franquicidador.

5.º Informar periódicamente al franquiciador sobre el desarrollo de su actividad.

En el contrato de franquicia se ha de señalar la duración del contrato y posibilidad de rescisión; el ámbito de aplicación del contrato, señalando la zona de exclusividad del franquiciado; el precio de los suministros prestados por el franquiciador; las cantidades que ha de abonar el franquiciado, etc.

En definitiva, con este contrato se facilita a las pequeñas empresas la utilización de un nombre conocido y con cierto prestigio en la distribución de sus productos o servicios, a cambio de un canon anual, que le permite ejercer su actividad con mayor seguridad y menores gastos. Por su parte, el franquiciador también se beneficia con este acuerdo, pues amplía su ámbito de distribución, permitiéndole incluso su implantación en mercados extranjeros, a un menor coste que el que le supondrían sus propias redes de distribución y comercialización, aprovechándose de la capacidad inversora de los franquiciados.

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