crédito

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04-02-2016

Crédito proviene del latín creditum, de credere, que significa creer. El Diccionario de la Real Academia da las siguientes acepciones:

1. Asenso. Es la acción y efecto de asentir, que significa admitir como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o propuesto antes.
2. Derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero.
3. Apoyo, abono, comprobación. Apoyo es lo que sirve para sostener y en sentido figurado protección, auxilio o favor. Abono, es la acción y efecto de abonar, en el sentido de asentar en las cuentas corrientes las partidas que corresponden al haber. Com-probación, acción y efecto de comprobar, esto es de verificar, confirmar una cosa.
4. Reputación, fama, autoridad.
5. Carta de crédito.
6. Situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías.
7. Opinión que goza una persona de que cumplirá puntualmente los compromisos que contraiga.

De las acepciones que anteceden, ninguna expresa el concepto de crédito como contrato, si bien contienen algunos aspectos del crédito tomado en sentido muy amplio. La segunda acepción hace referencia a un derecho de crédito contra otra persona, aunque este derecho puede tener muchos orígenes que no tengan relación con el concepto de crédito en el sentido que aquí nos ocupa. La quinta expresa una forma de crédito que una persona otorga a otra, para que pueda usarlo cerca de un tercero. La número seis indica un estado de solvencia o condición personal para acceder a la obtención de un crédito. Expresa, en definitiva, en sentido positivo, capacidad crediticio. Igualmente, la acepción séptima hace notar la apreciación de la solvencia económica y moral de una persona por terceros, también positivamente.

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, se incluye como acepción de índole económica la siguiente: "el crédito ha sido definido por Gide como el cambio de riqueza presente por riqueza futura." En el mismo diccionario, como acepción jurídica se hace referencia a dos: "El nombre de crédito no sólo se aplica al derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada y los intereses convenidos, sino también al documento con que se justifica ese derecho. Integra siempre un derecho potencial, reconocido por ley o aceptado en principio por el obligado. Precisamente por serio, por constituir una firme expectativa jurídica, implica una dilación entre el nacimiento y la efectividad, ..." En la primera acepción se identifica crédito con préstamo. Sin embargo, existe crédito sin necesidad de que exista préstamo, pues no otra cosa que la concesión de un crédito, es el aval o cualquier otra forma de crédito en la que no se entrega dinero ni ninguna otra cosa al acreditado ni a un tercero en su nombre.

Por cuanto antecede, una acepción más amplia de crédito como acto de disposición activa (del acreditante) y adaptada a lo que actualmente se entiende con este término sería: "derecho que adquiere una persona o entidad de resarcirse de un tercero, el acreditado, por la entrega al mismo o el compromiso de entrega a él o a un tercero de dinero u otra clase de bienes, afectándose al cumplimiento de la obligación los bienes del deudor con carácter general o garantizándose dicho cumplimiento de forma específica". Es decir, que el crédito incluye la creación de una obligación y el aseguramiento de su cumplimiento. No existe crédito si no existe alguna forma de garantía. Es por esto que la operación de crédito es una operación usual, en todos los tiempos, de los Bancos desde la aparición de éstos.

En el ámbito empresarial, los créditos forman parte de las fuentes de financiación ajenas o externas, como recursos obtenidos por la empresa de terceros ajenos a ella. Existen múltiples clasificaciones de los créditos; atendiendo a su plazo de vencimiento se dividen en créditos a corto y a medio y largo plazo. Coincidiendo con esta clasificación y atendiendo a otros factores, también tenemos los créditos de funcionamiento y los créditos de financiamiento. Mientras que los primeros son recursos a corto plazo, los otros se mueven en una esfera de más largo plazo. Los créditos de funcionamiento se utilizan para atender las inrnediatas necesidades de explotación del cielo económico, y pueden revestir la forma de créditos de provisión o comercial, administrativo, de personal y accionistas, anticipas de clientes... Sin embargo, el crédito de financiación corresponde a la utilización de una estructura financiera óptima, estructura que debe estar constituida por recursos propios y ajenos, en la proporción más adecuada para la empresa. Los créditos de financiación se obtienen, bien acudiendo a un único proveedor, como puede ser un banco, bien dirigiéndose directamente a los ahorradores, mediante la emisión de un empréstito en obligaciones.

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