custodia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Guarda, conservación y depósito por parte de una persona o entidad, de otra persona, objeto o título valor. Las entidades bancarias, aseguradoras, y otras empresas de servicios, asumen entre sus funciones la de la custodia, preservación de daños o riesgos y en ocasiones la gestión y administración de los efectos depositados en ellas.
La custodia de personas se lleva a cabo de forma oficial por la policía, los órganos judiciales, y los establecimientos penitenciarios; de forma privada, numerosas empresas de servicios ofrecen escoltas para evitar los atentados a personalidades destacadas o que merezcan una especial protección.

En cuanto a la custodia de dinero cada persona puede llevarla a cabo de forma particular, pero lo más corriente es su depósito en establecimientos o entidades de crédito, de tal modo que a la vez que se custodia, se busca la producitivdad por medio de una aplicación racional de los fondos, lo que supone para el particular, aparte de una mayor seguridad un interés según el plazo de depósito. De forma análoga, las entidades de crédito, se dedican a la custodia de títulos valores, obligándose incluso a su administración. Otro tipo de custodia es el que estas mismas entidades ofrecen con sus servicios de cajas de seguridad, con la garantía del secreto de los efectos depositados.

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