22-04-2017
En el ámbito aseguratorio, el daño consecuencial o indirecto es aquél que se deriva indirectamente de la producción de un siniestro. Es el daño que se produce a consecuencia del siniestro pero no directamente derivado de éste, sino de una causa próxima.
Un ejemplo aclarará la diferencia entre el daño directo y el daño consecuencial. Cuando se produce un incendio, los bienes perdidos por la acción directa del fuego son daños directos, los desperfectos ocasionados a consecuencia de las medidas de salvamento, p. ej. el agua o los gases utilizados para su extinción son daños consecuenciales.
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