daño imprevisto

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es el daño que se produce de forma que no pudo evitarse o preverse. Si se produjo de forma accidental o fortuita, por regla general, no habrá responsabilidad alguna, y se equiparará al caso fortuito. En otro caso, el daño imprevisto puede derivar de una conducta dolosa o culpable del agente, si bien éste no pudo determinar el alcance exacto de su actividad, y deberá examinarse su nivel de culpabilidad y la relación de causalidad entre su conducta y el resultado para declarar su responsabilidad penal o civil.

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