01-01-2015
En Derecho propio, tiene la consideración de indemnizable cualquier daño ocasionado en la persona o bienes ajenos a consecuencia de una acción u omisión dolosa o negligente.
En el orden aseguratorio, el daño indemnizable es el que se deriva de la producción de un siniestro cuyo riesgo estaba cubierto por una póliza de seguros.
red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...
daño intencionado. Aquel ocasionado sobre una persona o bienes, derivado directamente de ...daños y perjuicios. Las nociones de daños y perjuicios son las dos caras de la mism...dar cambios. A solicitud de otra entidad bancaria o de un broker una entidad financ...data. Término de origen latino que significa fecha. Indicación...datáfono. Teléfono desarrollado por compañía de telefoni...DAX index. Índice de la Bolsa alemana de Frankfurt de reciente implantaci...