declaración de quiebra

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La situación de insolvencia patrimonial en la que se encuentra un deudor mercantil que sobresee el pago corriente de sus obligaciones, puede desembocar en una declaración judicial de quiebra, ya sea ésta solicitada por el mismo deudor o a instancia de acreedor legítimo. La quiebra voluntaria es la solicitada por el propio deudor, que tiene obligación de poner en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia su situación de insolvencia. En esta solicitud el deudor habrá de hacer manifestación de su estado de insolvencia, designando su establecimiento, despacho, almacenes y escritorio, a lo que acompañará un balance general de sus negocios y una memoria explicativa de las causas que han dado lugar a su quiebra. La quiebra necesaria es aquella que obedece a la solicitud de un acreedor legítimo, sea éste ordinario, privilegiado, simple, condicional, con crédito vencido o no vencido, sin que sea necesario que el título tenga fuerza ejecutiva, bastando un simple documento privado, incluso para obligaciones civiles.En cualquier caso, es requisito formal indispensable para la constitución del estado de quiebra la declaración judicial. Esta declaración no puede ser adoptada de oficio por el Juez que, a lo sumo, estará facultado para decretar ciertas medidas cautelares y precautorias para la conservación del patrimonio en el supuesto de fuga u ocultación del deudor, en tanto los acreedores usan de su derecho para instar la quiebra.Debe tenerse en cuenta que el deudor puede oponerse a la declaración de quiebra alegando que no reúne las condiciones subjetivas, esto es, no es empresario o sociedad mercantil, o las condiciones subjetivas, justificando que se halla al corriente en sus pagos.

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