declaración del siniestro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Acto por el que el tomador del seguro, asegurado o beneficiario de la póliza notifica a la entidad aseguradora la producción del siniestro, el acaecimiento de un accidente que ha producido daños que son objeto de cobertura por la póliza concertada. Este deber, tiene especial relevancia en los seguros de daños, donde el asegurado deberá comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al momento del siniestro, los salvados y la estimación de los daños.

La obligación de notificación pesa sobre el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, bastando con que la realice uno de ellos, liberando con ello a los demás. Dicha notificación habrá de realizarse en tiempo y forma.

El incumplimiento de la notificación no exonera a la entidad aseguradora del deber de indemnización, simplemente posibilita para reclamar los daños y perjuicios causados, lo que tampoco tendrá lugar cuando la aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro por cualquier otro medio.

Cuestión distinta a la simple declaración del siniestro, es el deber de tomador del seguro o del asegurado (ya no del beneficiario), de facilitar a la entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En ello se concreta el deber de colaboración con la aseguradora para fijar el alcance del siniestro, las posibles causas de producción, culpabilidad de terceros, etc. Además, las consecuencias del incumplimiento de esta segunda obligación, son más onerosas para el asegurado, pues no se limita a la indemnización de daños y perjuicios a la aseguradora, sino que puede llevar incluso a la pérdida del derecho a la indemnización cuando haya actuado con dolo o culpa grave, esto es, ocultando datos de interés, falseando los hechos, etc.

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