decretos legislativos

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Normas con rango de Ley que no son directamente elaboradas por el poder legislativo, sino que por delegación de las Cortes Generales son elaboradas por el ejecutivo, atribuyéndoles la Constitución rango de Ley. En cualquier caso la iniciativa ha de partir de las Cortes Generales que delegarán su potestad legislativa en el Gobierno para la elaboración de una norma con rango de ley sobre cualquier materia que no tenga atribuida la reserva legal de ley orgánica.

El art. 82 de la Constitución regula dos modalidades distintas:

1. Textos articulados concediéndose la delegación a través de una Ley de Bases.

2. Textos refundidos, en cuyo caso la delegación se otorgará por una ley ordinaria.

En ambos supuestos, según se indica en el art. 82 de la Constitución, la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio, de tal modo que si se excede el plazo previsto será preciso la concesión de una prórroga, pues en caso contrario el decreto dictado perderá su validez. La delegación, que en ningún caso podrá concederse de modo implícito, se agota por el uso de la misma una vez publicada la norma correspondiente, por lo que para una nueva ley se precisará una nueva delegación de las Cortes. La delegación además habrá de concederse por tiempo determinado. El Gobierno no podrá a su vez subdelegar en autoridades distintas del propio Gobierno. Aun cuando no queda especificado concretamente en el citado art. 84, debe entenderse que en el ámbito autonómico los Parlamentos y Cámaras legislativas pueden delegar su postestad legislativa en los respectivos poderes legislativos.

En cuanto a los problemas por posibles excesos del Gobierno en la delegación legislativa la Doctrina apunta dos soluciones. Algunos son partidarios de declarar nula la parte que excede de la delegación. Para otros habrá que estar al contenido de la ley de bases o ley ordinaria de delegación, apuntándose que si el decreto legislativo contradice abiertamente dichas disposiciones, el exceso gubernativo tendrá carácter reglamentario, esto es, no tendrá rango de ley considerándose una simple disposición administrativa.

Finalmente, el control de los decretos legislativos corresponde a las Cortes Generales cuando en la propia Ley de delegación haya establecido fórmulas y mecanismos de control. Sin embargo esta fórmula es poco utilizada en la práctica, correspondiendo el control a los órganos jurisdiccionales, y más concretamente a los tribunales del orden contencioso-administrativo al efecto de vigi-lar la circunscripción a la delegación concedida, y al Tribunal Constitucional.

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