01-01-2015
Órgano no colegiado de representación de los trabajadores, que será elegido en empresas o centros de trabajo con plantilla de más de diez y menos de cincuenta trabajadores. También podrán constituirse cuando la plantilla cuente entre seis y diez trabajadores, por acuerdo mayoritario, con las funciones que el convenio colectivo les conceda.
El número de delegados de personal vendrá determinado con-forme a la siguiente escala: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. Sus funciones deberán realizarlas de forma mancomunada.
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