01-01-2015
Comunicación de un hecho a la autoridad procesal para que ésta actúe en consecuencia si considera la existencia de indicios racionales de una conducta constitutiva de un acto punible. La denuncia tiene una diferencia sustancial con la querella, aun cuando ambas coinciden en ser el primer paso para iniciar el procedimiento penal a instancia de parte. Mientras la querella se dirige contra persona o personas determinadas, esto es, el querellante hace expresa designación del presunto autor de los hechos delictivos, la denuncia se limita a poner en conocimiento la comisión de ciertos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delito, pero sin alusión expresa a su posible autor.
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