depósito bancario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero u otros títulos al Banco, y éste contrae la obligación de custodiarlos y restituirlos pagando además al finalizar el depósito un interés.
La complejidad y variedad de los depósitos bancarios exige abordar unas clasificaciones. En primer lugar diferenciaremos entre depósitos de custodia y depósitos de uso. Los depósitos de custodia se caracterizan porque la finalidad principal es la guarda y custodia de los efectos depositados, la entidad depositaria no adquiere la propiedad de la cosa, no la usa, equivale a un depósito regular. La modalidad normal de este tipo de depósito es el depósito de efectos en custodia o el depósito transmisible de valores; en este depósito el Banco custodia y administra los títulos depositados, de este modo cobrará los dividendos, estampillará los títulos, comunicará a los depositantes el derecho de sucripción preferente, cobrará los dividendos pasivos, etc. Para la entidad depositaria es muy interesante pues además de ser remunerado, posibilita el control del voto de grandes sociedades anónimas dado que los accionistas en muchas ocasiones delegan su derecho de asistencia y voto en el Banco. El contrato se formaliza en un documento o resguardo talonario a nombre del depositante con la enumeración de los títulos, dicho resguardo es transmisible por endoso, que después de la oportuna comunicación al Banco, confiere al endosatario todos los derechos del depositante. Las entidades depositarias pueden poner término a este depósito en cualquier momento entregando los títulos al tenedor legítimo del resguardo o consignándolo judicialmente.

Los depósitos de uso por el contrario se asemejan más a la estructura de un depósito irregular, pues el Banco emplea los fondos depositados aplicándolos a todo tipo de operaciones.Cabe subdividir los depósitos de uso en depósitos a la vista, depósitos a plazo y depósitos con preaviso, según prime más para el particular la disponibilidad de los fondos o el interés percibido. En el depósito a la vista el Banco no sólo custodia sino que adquiere la propiedad de los fondos de modo que podrá utilizarlos de una forma prudente y líquida, con la obligación de restituirlos cuando lo solicite el depositante abonando un interés fijado. Hay una doble disponibilidad, de una parte por el cliente y de otra por el Banco. Estos depósitos suelen instrumentalizarse en cuentas corrientes o libretas de ahorro. En los depósitos a plazo formalizados por medio de una libreta de imposición a plazo, el depósito de fondos es a un plazo de tiempo durante el cual el cliente no podrá disponer de ellos, y el Banco que adquiere la propiedad de los mismos los utilizará según le convenga, abonando por ello un interés superior al de los depósitos a la vista. Los depósitos con preaviso requieren por parte del depositante un preaviso al Banco antes de la retirada total o parcial de los fondos depositados.

Según los titulares de dichos depósitos éstos se clasifican: 1º a la orden del titular, ello supone que esa persona es el depositario y el habilitado para su disposición. 2º a la orden recíproca de varias personas, en estos depósitos indistintos se permite que cada uno de los titulares retire en todo o en parte los fondos depositados. 3º a la orden conjunta o colectiva, requiere la firma de todos los depositantes para efectuar actos de disposición. 4º a nombre de una persona y a la orden de otra, ello divide a la persona que constituye el fondo y la persona autorizada para la disposición, es el caso más común el de los incapacitados y sometidos a una administración.

Otro tipo de depósito es el ofrecido por el servicio de cajas de seguridad que garantizan el secreto del depósito, obligándose el Banco simplemente a garantizar la inviolabilidad e integridad de la caja, no de su contenido.

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