depósito de valores indistinto

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Depósito de valores constituido en una entidad de depósito por una pluralidad de personas y que se caracteriza por la posibilidad de que cualquiera de los cotitulares puede retirar los títulos objeto del depósito, previa firma del recibo que al efecto se establezca por la entidad depositaria.

Como regla general se presume que cuando dos o más personas son titulares de un depósito de valores indistinto la propiedad corresponde a todos ellos por igual. Sin embargo, la propiedad de los títulos puede ser sólo de uno o de varios titulares, debiendo constar dicha cualidad de propiedad en el resguardo de depósito: "títulos propiedad de... y de..."

Uno de los problemas que se plantean en este tipo de depósitos es el ejercicio de las facultades de disposición y cancelación. Al tratarse de depósitos indistintos, cada uno de los cotitulares está facultado para ejercitar, sin necesidad de la firma de los demás, los derechos de propiedad (percepción de beneficios, enajenación, constitución de derechos reales limitados, etc.), y, para cancelar el depósito y retirar los títulos.

Tradicionalmente, las entidades de depósito estaban obligadas a registrar estos depósitos en el "Libro Registro de Cuentas Indistintas", haciendo constar en los resguardos de depósito expedidos una advertencia sobre la responsabilidad en que se incurriría en caso de fallecimiento de uno de los titulares si los depositantes supervivientes retiraran los valores depositados. En la actualidad, para la cancelación de los depósitos indistintos sin la firma de todos los titulares se exige una declaración firmada por uno o varios de los cotitulares en la que se hace constar que el titular o titulares no firmantes viven a la fecha de la cancelación.

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