depósito en garantía de alquileres

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Depósito constituido en una entidad bancaria por el futuro arrendatario, exigido por el propietario del inmueble, antes de formalizar el contrato. Este depósito está destinado a garantizar el futuro pago de las rentas, los posibles daños o desperfectos en el local, etc. Este depósito accesorio al contrato de arrendamiento debe ser restituido en el caso de que finalize el contrato sin anomalía ninguna. Viene a cumplir la función de una fianza.

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