depósitos en efectivo en garantía de créditos

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Estos depósitos en garantía de créditos a terceros pueden tener muy diversos orígenes y objetivos, algunos de los cuales pueden ser:
- Desde el punto de vista de gestión de los riesgos y de la aplicación de recursos, así como por razones fiscales, de una empresa cabecera de grupo o matriz, puede interesar a ésta, pese a tener liquidez no facilitar directamente crédito a una de sus filiales sino mantener la liquidez en su balance, concertando la concesión de crédito a la misma con una Entidad de crédito en la que se efectúa por la matriz el depósito de efectivo en garantía.

Este supuesto es especialmente útil para empresas multinacionales y en el supuesto de que las filiales requieran los créditos en divisas distintas.

La inyección directa de recursos por parte de los accionistas o de un empresario a su sociedad o empresa, bien sea como aportaciones de capital o como crédito, puede no ser conveniente por diferentes causas, entre ellas las fiscales o la estructura de reparto de capital o cualquier otra razón social o empresarial, eligiéndose como mejor alternativa el depósito en garantía del crédito concedido, lo que por otra parte permite mantener un rendimiento de los capitales depositados, con total independencia de la recuperación de la inversión en la empresa a la que se concede el crédito. Por supuesto que mayores beneficios obtendrían los depositantes otorgando el crédito puesto que por su depósito no podrán obtener un interés igual al que la Entidad de crédito percibe de la empresa, pero puede que el rendimiento financiero-fiscal y las otras razones dadas antes aconsejen esta solución.

En ocasiones se realizan o convienen préstamos a familiares o amigos. Por diversas causas puede interesar la interposición de una Entidad de crédito lo que se consigue mediante el préstamo por ésta a quien requiere los fondos, riesgo que queda garantizado para la entidad prestamista por el tercero que realiza el depósito en garantía.

Naturalmente se formalizará esta operación mediante un contrato de depósito en garantía en el que se estipulará el plazo del depósito, la afectación al resultado del crédito, la autorización a la Entidad de crédito para aplicar el depósito a la cancelación del crédito antes del vencimiento en circunstancias de insolvencia sobrevenida o supuestos en los que es exigible el reembolso del préstamo o crédito, sin que el beneficiario lo realizara en los plazos y con las formalidades de reclamación que se harán constar. La obligación de reintegrar al depositante el depósito una vez liquidado el crédito por el beneficiario o bien si hubiera de aplicarse el depósito a esta cancelación, la puesta a disposición del depositante del sobrante si lo hubiere. También se incluirán cláusulas sobre la remuneración del depósito y otras de estilo usuales en los contratos de afianzamiento.

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