derecho bancario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En primer lugar debe precisarse que el concepto de "derecho bancario" es utilizado tanto por los profesionales del Derecho como por los políticos, así como por expertos en los temas del Sector Financiero y profesionales del mismo, en un sentido amplio y global, en el que se incluyen todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan desde los más diferentes ángulos las actividades bancarias, considerando como tales las propias de los bancos y las de aquellas entidades del sector financiero que han sido asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas a las mismas normas de regulación. Aun cuando cada vez se impone más la expresión "entidades de crédito" para comprender toda clase de empresas que actúan en el mercado del crédito y de la captación de recursos en forma de depósitos de dinero no sólo en España, sino en otros muchos países y organismos supranacionales, como es el caso de la Comunidad Económica Europea, los términos "banco" y "bancario" o "sistema bancario" abarcan en el contexto normativo y en los estudios y análisis del sector de entidades de crédito, al conjunto de las mismas, o cuando menos el conjunto de las denominadas "entidades de depósito", que son aquellas que se distinguen por la captación de depósitos de dinero disponible a la vista como fuente principal de recursos para sus inversiones, fundamentalmente crediticias.
Dicho lo anterior, hemos de poner de relieve que a esta globalización del concepto se llega tras marcha lenta y paralela con la evolución del sector del crédito, reflejada en una regulación especializada por actividades muy claramente diferenciadas (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, crédito oficial, entidades de financiación, etc.), que recogía una tradición de regulación de privilegios o autorizaciones de entidades especializadas dedicadas al negocio del ahorro y del crédito o la financiación, como fueron las normas reguladoras de cajas de ahorro y de montes de piedad, por un lado, y por otro, las normas que re-gularon los bancos de emisión y los especializados (territoriales, inversiones específicas o de comercio exterior, etc.) que se fueron autorizando, quedando en principio las actividades bancarias tí-picas desarrolladas por banqueros o compañías mercantiles en las que la actividad bancaria era un componente más de su negocio, generalmente de carácter comercial, con una regulación mínima.

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