derecho comunitario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Ordenamiento jurídico propio integrado en el de los Estados miembros de la Comunidad y aplicable a sus ciudadanos, diferente al sistema jurídico internacional y al derecho propio de cada uno de los Estados.

El Derecho comunitario está integrado por los Tratados constitutivos y sus modificaciones posteriores (derecho originario) y por los reglamentos, directivas y decisiones (derecho derivado), por los Tratados y Convenios internacionales firmados por la Comunidad con terceros países o por los Estados miembros entre sí, por el derecho consuetudinario comunitario y por los principios generales del Derecho.

El Derecho comunitario tiene su punto de arranque en los Tratados constitutivos que, en un principio, tienen la consideración de convenios internacionales entre Estados pero que, posteriormente, por la delegación de soberanía de cada Estado, forman la "Constitución de la Comunidad" que coexiste en similar régimen jurídico con las constituciones nacionales de cada Estado. Por otra parte, dichos Tratados constitutivos crean las instituciones comunitarias con personalidad y capacidad jurídica independiente, en la que cada uno de los Estados miembros se encuentran representados, con capacidad suficiente para dictar disposiciones de derecho derivado, en virtud de la delegación de soberanía y atribución de competencias a las mismas, creando una nueva normativa que se integra en el Derecho nacional y que resulta aplicable a todos los Estados miembros y a sus nacionales.

El derecho comunitario es de obligada aceptación por todos los Estados miembros de la Comunidad, y de ello se derivan deberes y obligaciones para todos los órganos internos de cada Estado. El poder legislativo viene obligado a incorporar al ordenamiento nacional las prescripciones de derecho comunitario aprobando la legislación específica especialmente cuando se trate de materias con reserva de ley. El poder ejecutivo habrá de acatar y hacer cumplir efectivamente las disposiciones de derecho comunitario, aplicándo administrativamente éstas, así como a promulgar cuantos reglamentos y órdenes sean necesarios para el completo desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria. Finalmente, el poder judicial habrá de velar por que el poder ejecutivo y le-gislativo cumplan las funciones que tienen encomendadas, aplicará las normas comunitarias de carácter directo e interpretará las nacionales y comunitarias según los principios comunitarios.
Una de las características del derecho comunitario es la aplicabilidad directa de algunas disposiciones comunitarias como los reglamentos y las directivas y Tratados en determinadas condiciones, que se integran en el ordenamiento interno sin requerir ningún acto de intervención estatal. Otra nota principal es el efecto directo que tienen algunas partes de los Tratados constitutivos y otros actos de la Comunidad que crean derechos para los ciudadanos de los Estados miembros, lo que implica que estos podrán invocar ante los Tribunales la aplicación de sus preceptos. La otra característica principal de este ordenamiento es su primacía o aplicabilidad preferente respecto al derecho nacional, de tal modo que en caso de colisión entre las normas de cada Estado y el derecho comunitario el conflicto se resolverá a favor de este último.

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