derecho de adquisición preferente

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Derecho otorgado a los accionistas de una sociedad anónima, reconocido en los estatutos de la misma, por el que en el supuesto de que un accionista decida vender las acciones que posee, los demás accionistas serán los primeros en poder adquirir las mis-mas. Este derecho implica una limitación a la libre transmisibilidad de las acciones y tienen como fin el mantener las acciones, y en consecuencia la sociedad, dentro del control de un grupo determinado.
Por su parte, la regulación legal de la transmisión de las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada, establece un auténtico derecho de tanteo o de adquisición preferente en los casos de transmisión "inter vivos" o mortis causa de dichas participaciones, y ello por su mayor aproximación al régimen personalista.

El socio que se proponga transmitir "inter vivos" su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, deberá comunicarlo por escrito dirigido a los administradores, quienes lo notificarán a los socios en el plazo de quince días. Los socios podrán optar a la compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios los que desean adquirir la participación o participaciones, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas partes sociales. En el caso de que nin-gún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la socie-dad esas participaciones en el plazo de otros treinta días, para ser amortizadas, previa reducción del capital social. Transcurrido es-te último plazo, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.

Para el ejercicio del derecho de tanteo que se concede, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero, de común acuerdo, o si éste no se logra, por el Juez.

La escritura de constitución de la sociedad podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión "inter vivos" de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones.

Serán nulas las transmisiones a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en la escritura social.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

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