derecho de representación

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En sentido jurídico general, derecho correspondiente a los representantes legales y voluntarios de las personas físicas y jurídicas para actuar en nombre de sus representados, ejerciendo la defensa de sus intereses tanto en juicio como fuera de él. Es el derecho, también considerado como obligación, de los padres, tutores y curadores sobre los menores de edad, incapacitados y pródigos; el de mandatarios y apoderados referido a las personas físicas o jurídicas de las que hayan recibido delegación de poderes, etc.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. La razón última de esta figura es no privar de sus derechos sucesorios a la persona que muere con anterioridad a su causante; se trata pues de la posibilidad de que el premuerto pase sus derechos sucesorios a sus herederos, para que éstos adquieran los derechos que él habría disfrutado de no haber muerto. Igual derecho de representación corresponde a los herederos de una persona viva cuando ésta sea incapaz para suceder o concurra en ella causa de desheredación, a fin de que la culpa del ascendiente no perjudique los derechos sucesorios de sus descendientes.

El derecho de representación, tendrá siempre lugar en línea recta descendente, pero nunca en la ascendente; es decir, únicamente a favor de hijos, en su defecto, nietos, etc., pero no a favor de los padres u otros ascendientes. En la línea colateral, sólo se reconoce el derecho de representación a favor de hijos de hermanos, por lo que nunca excederá el límite de tíos a sobrinos.
La división de una herencia, cuando exista derecho de representación a favor de alguna persona, se hará por estirpes, de tal modo que el representante o representantes si son varios, no hereden más de lo que le correspondería al representado si pudiese heredar. En este sentido, se establece que si quedan hijos de uno o más hermanos del causante, concurrirán a la herencia con sus tíos, y heredarán por representación, repartiéndose la herencia por estirpes; ahora bien, si concurren ellos sólos, heredarán por cabezas, en porciones iguales.

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