derecho del trabajo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El Derecho del Trabajo, o en la nomenclatura cada vez más utilizada, el Derecho laboral, es aquella rama general del Derecho que se ocupa de la reglamentación de las relaciones laborales, y en particular de los dos colectivos implicados: empleadores y trabajadores, todo ello bajo una intervención y control ejercido por el Estado, en su calidad de tercero neutral, que debe conjugar la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, y las necesidades de productividad y evolución de la economía nacional, sin perder una perspectiva universalista.

Se caracteriza esta disciplina jurídica por su novedad y a la vez, constante evolución. Nace alrededor de los siglos XVIII y XIX a raíz de la Revolución francesa, y especialmente de la Revolución Industrial, y desde entonces se encuentra en franca evolución, y basta para fundamentar esta afirmación una simple mirada histórica, y un aventuramiento a las nuevas necesidades actuales que introducen nuevas perspectivas en esta materia. Destacan igualmente como notas características del Derecho del Trabajo su carácter proteccionista y de orden público. En materia laboral se ha restringido notablemente el juego de la autonomía de la voluntad contractual, partiendo de la premisa de una desigualdad inicial entre empleador ("capitalista") y empleado que presta sus servicios por cuenta de aquél, estableciéndose desde el Estado unas reglas imperativas proteccionistas para el sector menos favorecido. Por último, no debe olvidarse el carácter universalista del Derecho internacional, y el papel indiscutible de la Organización Internacional del Trabajo.

El objeto de la regulación de la legislación social cubre un amplio espectro de materias, entre las que sin ánimo de exhaustividad citamos algunas: relaciones de trabajo por cuenta ajena, contratos de trabajo y relaciones laborales de carácter especial, los aspectos de la negociación colectiva y los convenios colectivos de trabajo, el derecho de asociación de los trabajadores y en especial, el derecho de sindicación, los conflictos colectivos y las medidas de presión como el derecho de huelga o el cierre patronal, las condiciones de trabajo en cuanto a seguridad e higiene, formación y promoción de los trabajadores, y en general, todas las materias referidas a la Seguridad Social en sus aspectos contributivos y asistenciales por desempleo, despido, accidentes laborales, etc.

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