derechos de propiedad intelectual

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Los derechos de propiedad intelectual, también llamados derechos de autor, son la expresión efectiva de la propiedad intelectual, es decir, el derecho que corresponde a toda persona sobre la obra que produce. Se reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

La propiedad intelectual, se desdobla en dos aspectos, el personal y el patrimonial, y atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su creación, sin otras limitaciones que las establecidas legalmente.

El reconocimiento y tutela de este derecho se estatuye por el mero hecho de la creación de la obra, y no está sometido a ninguna formalidad, aunque como medida de especial protección y salvaguarda se permite a los titulares la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y la utilización de los símbolos creados por las Convenciones Internacionales en la materia.

El contenido de estos derechos como hemos visto comprende dos aspectos: el derecho personal o moral y los derechos patrimoniales o de explotación. El derecho moral está integrado por un conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, que constituyen la más clara manifestación de la soberanía de éste sobre su obra, y tiene el carácter de irrenunciables e inalienables.

El derecho de explotación, que también pertenece en exclusividad al autor durante toda su vida y sesenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, comprende especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación; entendiendo por reproducción la fijación de la obra en un medio o soporte que permita su comunicación y obtención de copias; por distribución, la puesta a disposición del público del original o las copias mediante venta, alquiler, préstamo o similar; por comunicación pública, permitir el acceso de la misma a un colectivo de personas por medio de una red de difusión de cualquier tipo (representaciones escénicas, proyecciones, exposiciones, retransmisiones, etc.), y por transformación, la traducción o adaptación de la misma, que dará origen a la coexistencia de los derechos de propiedad intelectual del autor del original y del de la transformación. Debe notarse que estos derechos de explotación son susceptibles de transmisión "mortis causa" por cualquiera de los medios admitidos en derecho, y de transmisión por actos "inter vivos" con arreglo a las disposiciones legales, e incluso podrán se objeto de hipoteca según la legislación vigente.

Por último, se reconoce al autor otro derecho irrenunciable e intransmisible, consistente en una participación de un dos por ciento en el precio de enajenación de sus obras, cuando la reventa se efectúe en subasta pública, establecimiento mercantil o con la intervención de otro agente comercial. La acción para reclamar este porcentaje prescribe a los tres años desde la notificación de dicha reventa.

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