descubiertos en cuentas corrientes

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Situación contable de una cuenta corriente bancaria en la que el saldo resulta a favor del banco o caja en la que se encuentra abierta. Se conoce también como un "sobregiro" y menos frecuentemente "sobredisposición". Cuando el sobregiro o descubierto se refiere a una cuenta corriente de crédito, ello significa que el titular ha dispuesto por encima del límite de crédito pactado contractualmente. Estos excesos se rigen a todos los efectos por las normas aplicadas para los descubiertos en cuenta corriente. En la actualidad estos descubiertos son autorizados a los titulares de cuenta corriente o cuenta de ahorro libremente por la Entidad de crédito. Se distinguen, no obstante, dos tipos de descubierto: el exigible a la vista y que se autoriza aleatoriamente sin pacto expreso y el descubierto amparado en un pacto expreso o contrato por cuantía y plazo determinado. Este último tipo de descubierto contable-mente lo clasifica el Banco Central como "otros deudores a plazo", en tanto que los otros descubiertos se clasifican como "deudores a la vista".
En cuanto al carácter del descubierto, puede ser de dos clases diferentes, según tenga origen en un pacto expreso o contractual o bien sea una situación a la que voluntariamente accede la ED a consentir el cargo de alguna o algunas partidas en la cuenta sin tener suficiente cobertura de fondos para ello. Ahora bien, este último supuesto queda hoy recogido en los contratos de cuenta corriente, con la cláusula por la cual el titular de la cuenta se obliga a reintegrar de inmediato y en cualquier caso a la demanda de la ED los descubiertos que pudieran producirse. El Banco de España obliga a publicar los tipos que las ED aplicarán a los descubiertos en cuenta corriente e indica que a efectos de información a los clientes se aplicarán a estos descubiertos las normas de los créditos en cuenta corriente. Por cuanto antecede parece que debe quedar desterrada la duda sobre el carácter de operación de crédito del descubierto, potencialmente posible por las cláusulas contractuales de la cuenta corriente y en definitiva, la cuestión queda reducida a la indeterminación previa de la cuantía, porque el interés está obligatoriamente pactado; la duración de esta operación, si hay pacto expreso de descubierto, estará en él determinado y si no, en el artículado del contrato de cuenta corriente es normal que se incluya la cláusula de obligación de reintegro inmediato del saldo deudor, por lo que el vencimiento es el día siguiente a aquel en que se produce.

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