descuento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El concepto de descuento es un concepto multívoco, que es aplicable a muchas operaciones. La RAE admite las siguientes acepciones: "acción y efecto de descontar. 2. rebaja, compensación de una parte de la deuda. 3. operación de adquirir antes del vencimiento valores generalmente endosables. 4. cantidad que se rebaja del importe de los valores para retribuir esta operación." Las causas por las que puede realizarse un descuento son múltiples perteneciendo tanto a operaciones de compraventa de cualquier clase de bienes, como al pago de servicios y, por supuesto, a diversas operaciones financieras.

En una acepción puramente civil, el descuento es la compensación parcial de una deuda o la rebaja a modo de premio que en determinadas ocasiones se concede al deudor por satisfacer la deuda antes del vencimiento del plazo. En el ámbito mercantil tiene esas mismas causas y otras muchas. El descuento como rebaja del precio de cualquier bien o servicio es tan antiguo como los tratos de cambio e incluso, por elemental deducción lógica, aunque también se encuentran rastros del descuento, en las más antiguas civilizaciones, antecesor del dinero.

En efecto, en cualquier intercambio cabe negociar una rebaja por una de las partes por la obtención de cualquier contraprestación o ventaja concedida por la otra parte. Las motivaciones del descuento pueden ser muy diferentes pero en todas se traslucen razones prepoderantemente económicas o particularmente financieras; es decir, en el primer caso, razones en las que la consumación de una operación se traduce en el cambio de un bien o trabajo por dinero efectivo o un crédito y/o el valor que puede alcanzar una o una serie de operaciones que implican un incremento sustancial de la actividad o negocio de una empresa y en el segundo caso, la exclusiva razón de convertir crédito en dinero efectivo, es decir, una finalidad de obtención de liquidez, que si implica una cesión de tales créditos sin recursos equivale a una liquidación del crédito irreversible, pero si el cesionario se reserva el recurso contra el cedente, (descuento con cláusula "pro solvendo") significará la concesión de un crédito por el cesionario, cuyo riesgo se mantiene hasta el cobro por parte del mismo a la presentación al obligado original del crédito descontado.

En el descuento en sus diversas formas pueden participar como descontante o descontatario cualquier persona física o jurídica, y no necesariamente todos los descuentos tienen la característica de operaciones mercantiles, aunque los que pueden tener interés desde el punto de vista bancario y financiero sí que son mercantiles. Por lo que acabamos de indicar es claro que en el descuento no siempre interviene una entidad bancaria o financiera, aunque la variedad de la operación de descuento de que se trate sea de aquellas que son típicas de las entidades de crédito, porque el tratamiento en toda la normativa sobre las operaciones de dichas entidades no se alude en ningún momento a la exclusividad en la realización de estas operaciones para las mismas, eso sí, las operaciones de descuento de cualquier valor negociable o no, con vencimiento determinado, como operación habitual tomando fondos del público no está permitida fuera del ámbito de las entidades de crédito, pero el hecho de descontar efectos entre empresas como medio de liquidar deudas por operaciones entre las mismas sí es frecuente, como igualmente la obtención de liquidez mediante la emisión de efectos o valores negociados a descuento. Pero, naturalmente, estos descuentos, si bien como operación financiera, pueden proporcionar objetivos análogos, no es el descuento comercial bancario o el descuento financiero de las entidades de crédito.

El descuento de un crédito, podrá considerarse una cesión de crédito especial, porque el calificativo de descuento, implica la deducción de una cantidad sobre el valor nominal o escritural del crédito. Esta deducción podrá ser de una cantidad calculada en función de determinadas variables o cualidades del crédito, pero si éste no es un crédito vencido, una de las variables que determina el importe del descuento es el tiempo que falta para el vencimiento. El anticipo del pago antes del vencimiento lleva aparejado el descuento. Así, se dice en relación con pagos que se consideran vencidos a la quiebra que "si el pago se verificase antes del tiempo prefijado en la obligación se hará con el descuento correspondiente." La discusión de si es descuento la cesión de créditos vencidos no tiene mucho valor al objeto de esta obra, puesto que lo cierto es que aunque se considere excepcional, pueden admitirse a descuento créditos vencidos, esto es que se negocian junto con aquellos que no están vencidos, realizándose en cualquier caso sobre los mismos un descuento, no como comisión por la posible gestión de cobranza, sino como compensación por el crédito concedido, al tomar el valor o crédito vencido a cambio de liquidez inmediata y es que en el descuento, como precio, no sólo influye el tiempo predeterminado sino también la calidad del riesgo y el sacrificio de liquidez inmediata, aunque la deuda sea exigible a la vista al obligado originario.

Resulta que el descuento de cualquier clase de créditos tiene la característica contractual esencial precisamente de una modalidad de contrato de crédito, y no sólo si existe una cláusula "pro solvendo", porque aunque se trate de un descuento convenido sin recurso hacia el cedente, el crédito se mantiene hacia el obligado original del instrumento descontado. Naturalmente, serán contratos diferentes uno y otro, pero en los que, en cualquier caso, los rasgos esenciales de cambio de liquidez por crédito, con equivalencia en una ley financiera apropiada al tipo de operación en la que está presente el descuento, es común.

Los contratos de descuento de créditos son independientes de cualquier otro negocio causal, no así los descuentos por pronto pago o descuentos en el precio de venta en los que tales descuentos son elementos de un contrato de compraventa o de suscesivos contratos de compraventa. En el contrato de descuento de créditos, los negocios subyacentes que originaron éstos no tienen vinculación con el contrato, ni éste se supedita a ellos en forma alguna, lo cual no impide que la selección de que créditos sean o no descontables si se toma en cuenta su origen y los sujetos que aparecen como obligados en alguna forma.

Es inútil deslindar si es contrato de descuento aquel que está supeditado al previo establecimiento de una clasificación o línea de crédito. Cada vez que se consuma un descuento (mediante la liquidación de la correspondiente remesa), existirá un contrato de descuento. Los requisitos contractuales previos no son constitutivos del descuento, aunque éste será posible o no si es que se condiciona en otros contratos.

Por otra parte, el descuento será un contrato mercantil, aunque no regulado en el propio código o en otras leyes especiales, siempre que se trate de un acto de comercio, puesto que el descuento cabe asimilarlo como "de naturaleza análoga" a otras operaciones especificadas en el Código y, en todo caso, si es una operación derivada de la actividad empresarial o profesional de uno o los dos sujetos que intervienen en la operación es cuando estamos ante el anticipo de un crédito con origen y/o fin empresarial.

Se producen en el ámbito financiero descuentos sobre valores de renta fija en los mercados de capitales a la emisión, bien porque se trate de valores con rendimiento implícito, bien porque se trate de valores emitidos por debajo de la par. En el primer caso, el precio de emisión se calcula mediante una tasa de descuento aplicada al nominal del valor, cuya tasa remunera la inversión por el tiempo hasta el vencimiento. En el segundo caso se trata de aplicar un tipo de descuento sobre el valor nominal, pero sin relación con el tiempo, es una simple rebaja del precio, que afecta a la rentabilidad, pero que no es el tipo de renta convenido sobre el nominal.

Diferencia entre el precio de adquisición y el precio de amortización de un título de renta fija, siempre y cuando dicho precio se sitúe por debajo de éste.

Una última acepción de descuento, hace referencia a las cantidades que se retienen sobre sueldos o descuentos sobre las nóminas con diversas finalidades, como pueden ser las cantidades a cuenta de impuestos, las cuotas a regímenes de seguridad social, las contribuciones a fondos de pensiones, el descuento sobre salarios para amortización de anticipos.

Descuento es la lay financiera que, aplicada a un determinado capital en un momento dado, produce un valor nuevo para un momento anterior.

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