deuda alimenticia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es la deuda que nace de la obligación de alimentos, establecida legalmente entre los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Comprende esta obligación: "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", entendiendo incluidos los gastos de instrucción y educación del menor de edad. La cuantía de la deuda alimentaria será decretada judicialmente en cada caso, y debe ser proporcional a los recursos económicos del obligado a satisfacerlos y las necesidades del alimentista, igualmente podrá modificarse su cuantía según aumenten o disminuyan las posibilidades económicas de uno y otro.

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