deuda exterior

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El concepto de deuda exterior es el endeudamiento contraído por las unidades residentes frente a no residentes, e incluye los pasivos en moneda extranjera y pesetas convertibles materializados en créditos y títulos, normalmente negociables, que suponen la obligación del pago de intereses y la devolución del principal de acuerdo a un plan de amortización. Las unidades residentes reciben directamente los fondos del exterior o bien por intermediación de las entidades delegadas residentes. Respecto a las operaciones exteriores de las entidades delegadas hay que señalar que únicamente se considera deuda exterior la parte canalizada por dichas entidades hacia las restantes unidades residentes, es decir, sus activos en moneda extranjera sobre los residentes destinatarios últimos de los fondos captados en el exterior. Por tanto, no están incluidos en la deuda exterior los pasivos en divisas de las entidades residentes que han sido invertidos por éstas en instrumentos emitidos por no residentes. Tampoco figuran incluidos en este concepto: 1) la deuda comercial a corto plazo, 2) los depósitos en pesetas, convertibles o no, de no residentes que incluye los depósitos constituidos por emigrantes; 3) los préstamos en moneda extranjera de las entidades delegadas destinados a financiar a exportadores residentes (porque se compensa el préstamo exterior recibido por las entidades, con el concedido por el exportador español al importador extranjero); 4) los créditos comerciales a corto plazo en divisas, concedidos por las entidades delegadas a residentes para financiar importaciones.
Según el grupo de trabajo sobre endeudamiento internacional constituido por el Banco Mundial, el FMI, el BRI y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, "La deuda exterior bruta es igual a la suma, en una determinada fecha, de los compromisos contractuales en curso y que hayan originado entregas de fondos a residentes de un país por no residentes, comportando obligación de reembolso del principal con o sin pago de intereses, o de pago de intereses con o sin reembolso del principal." Esta definición se denomina "central" si bien se admite por los mencionados organismos que no pretende ser una definición única de la deuda que responda a todos los fines, aunque sirve de base para la adopción de una serie de medidas y prácticas. Con el fin de eliminar conflictos de determinación el referido Grupo señaló que rúbricas deben ser consideradas, incluso en el marco de la definición restrictiva, componentes de la deuda externa, siempre que el correspondiente pasivo sea frente a no residentes, las que enumeramos a continuación:

Billetes, monedas y depósitos transferibles. Depósitos pagaderos a la vista y existencias en billetes y monedas.

Otros depósitos. Títulos representados por libretas de depósito.

Efectos y bonos a corto plazo. Efectos y bonos con un vencimiento de menos de un año.- Bonos a largo plazo. Bonos, obligaciones sin garantía, etc., que tienen un período de vencimiento de más de un año (incluidas las acciones preferentes, excepto los valores preferentes de participación).

Préstamos a corto plazo, no especificados en otra parte. Todos los préstamos no especificados en otro lugar, con un vencimiento de un año o menos (incluidos los préstamos pagaderos a la vista). Se incluyen los préstamos que conceden los bancos, las sociedades financieras y otros, a las empresas, los gobiernos, las unidades familiares, etc., incluidos los préstamos para compras a plazos y los préstamos para financiar el crédito al comercio.

Préstamos a largo plazo. Todos los préstamos no especificados en otra rúbrica que tienen un período de vencimiento superior a un año. Pueden ser del mismo tipo que los préstamos a corto plazo, no especificados en otra parte a los que cabe añadir los préstamos hipotecarios.

Créditos comerciales y anticipos. Se incluyen los créditos comerciales concedidos a empresas, administraciones públicas y unidades familiares, así como los anticipos por los trabajos en curso o por realizar los mismos agentes.

Debe considerarse incluido el uso de crédito del Fondo Monetario Internacional.

Los préstamos puente sean bilaterales o multilaterales se consideran también incluidos, clasificados a corto plazo, salvo que se conozca que su vencimiento es superior a un año.

Los préstamos denominados en la moneda del prestatario, si bien ciertos organismos los distinguen, aun dentro de la definición, de los préstamos en divisas.

Los préstamos vencidos y no pagados, así como los intereses vencidos y no pagados, lo que se conoce como atrasos de deuda o de servicio de deuda se incluyen igualmente. Estos atrasos, cuando no están consolidados ni reprogramados se consideran siempre deuda a corto plazo.

Los bonos y cualquier otra deuda no a la vista que no tienen fecha fija de reembolso o plan de amortización, se incluirá en la definición de deuda en la clase que corresponda a las obligaciones contractuales de pago de los intereses de dichas deudas.

Otras partidas plantean conflicto en la definición y consiguiente inclusión como deuda externa, y entre ellas se encuentran las siguientes:

Arrendamientos financieros. Plantea problemas la distinción entre arrendamiento financiero y operativo. Este último no deberá incluirse como parte de la deuda externa, pero los criterios para determinar cuando un arriendo es financiero son discrepantes. El FMI interpreta que se considera como tal toda operación que cubra como mínimo el 75% del valor del bien, pero en general se considera que esta condición, por otra parte definida arbitrariamente, no toma en cuenta otra serie de factores.

Bursatilización del crédito internacional. Cualquiera de los medios empleados en técnicas de emisión internacional se consideran deuda externa.

Ahora bien, como antes se indicó se trata de una definición de la deuda bruta externa, en tanto que el concepto de "deuda externa neta" no está definido por este grupo y sólamente puede definirse en relación con una balanza de pagos en concreto, porque no hay acuerdo sobre que activos deben utilizarse para compensar a los pasivos que constituyen la deuda externa bruta. Como ejemplo se pone la consideración o no de incluir entre los activos que actúen como sustraendos de la "deuda bruta", las reservas de divisas, los activos bancarios y los activos financieros no bancarios. Por otra parte, la delimitación de la "deuda neta" comporta la clasificación concordante de activos y pasivos, porque la asimetría tiene transcendencia evidente. También es influyente en forma decisiva, la aplicación de criterios normalizados a países cuya posición deudora tiene una relación muy importante por su actividad como países de moneda de reserva y posesión de centros bancarios extraterritoriales. No obstante, no puede dejar de contemplarse la cuantificación y el examen de la "deuda neta" de un país, si bien, como hemos visto, cualquier intento de comparaciones tropezará con grandes escollos de uniformidad en la estructura del balance.

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