deuda perpetua

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19-11-2015

deuda perpetua

Se denomina deuda paerpetua a la deuda pública consolidada, es decir, aquélla en la que el suscriptor percibirá los intereses pactados, pero no recuperará el nominal suscrito. La Deuda Pública perpetua puede ser denunciable o no denunciable.

La Deuda denunciable se caracteriza porque el Estado emisor está facultado para, a su conveniencia, denunciar el empréstito y restituir el capital. La Deuda no denunciable es la Deuda perpetua en sentido estricto en la que ni el Estado ni los suscriptores o adquirentes pueden solicitar el reembolso del nominal.

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