01-01-2015
Son todas las deudas y obligaciones contraídas en vida del causante, pendientes o exigibles y no satisfechas al momento de su muerte, y que se transmiten a sus herederos en virtud de la sucesión universal. Los herederos están obligados al pago de las deudas hereditarias con el caudal hereditario, y en caso de que éste resultase insuficiente, con su propio patrimonio personal en forma proporcional a su cuota hereditaria, salvo que éstos aceptaren la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso podrán hacer excusión de su patrimonio personal en la satisfacción de estas deudas.No deben confundirse las deudas hereditarias, derivadas del causante, con las deudas de la herencia, que se originan por las operaciones realizadas sobre ésta y su transmisión, así los gastos de partición de la herencia, gastos notariales, fiscales, etc.
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